Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 374, se observa que el demandado ahora recurrente, fue notificado el 22 de julio de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 5 de agosto de 2020, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 380, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 374, se observa que el demandado ahora recurrente, fue notificado el 22 de julio de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 5 de agosto de 2020, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 380, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista de 10 de febrero de 2020, cursante de fs
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Paul Ríos Henry Córdova se observa
- De esta manera, solicitan la emisión de un Auto Supremo que case parcialmente el Auto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
