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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 387/2020-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Expediente: CH–25–20–S
Partes: Felipe Padilla Castro c/ Rafael Cervantes Michel
Proceso: Reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 294 a 297 vta., presentado por Rafael Cervantes Michel, contra el Auto de Vista SCC II Nº 87/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 270 a 271 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios seguido por Felipe Padilla Castro contra el recurrente, la contestación de fs. 300 a 302 vta., el Auto de concesión de 24 de septiembre, a fs. 303, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipe Padilla Castro mediante memorial cursante de fs. 45 a 48 vta., y subsanado por escrito a fs. 72 y vta., inicio proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios contra Rafael Cervantes Michel, quien una vez citado contestó negativamente y reconvino por usucapión decenal y reconocimiento de la totalidad de mejoras y construcciones, desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 0054/2019 de 23 de abril, de fs. 232 a 242, en la que la Juez Publicó Civil y Comercial Nº 14 de Sucre declaró PROBADA en parte formulada por Felipe Padilla Castro la demanda en cuanto a la reivindicación y acción negatoria, e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios; asimismo, declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional incoada por el demandado, PROBADA en cuanto al reconocimiento de mejoras e IMPROBADA en relación a la usucapión decenal
SALA CIVIL
Auto Supremo: 387/2020-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Expediente: CH–25–20–S
Partes: Felipe Padilla Castro c/ Rafael Cervantes Michel
Proceso: Reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 294 a 297 vta., presentado por Rafael Cervantes Michel, contra el Auto de Vista SCC II Nº 87/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 270 a 271 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios seguido por Felipe Padilla Castro contra el recurrente, la contestación de fs. 300 a 302 vta., el Auto de concesión de 24 de septiembre, a fs. 303, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipe Padilla Castro mediante memorial cursante de fs. 45 a 48 vta., y subsanado por escrito a fs. 72 y vta., inicio proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios contra Rafael Cervantes Michel, quien una vez citado contestó negativamente y reconvino por usucapión decenal y reconocimiento de la totalidad de mejoras y construcciones, desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 0054/2019 de 23 de abril, de fs. 232 a 242, en la que la Juez Publicó Civil y Comercial Nº 14 de Sucre declaró PROBADA en parte formulada por Felipe Padilla Castro la demanda en cuanto a la reivindicación y acción negatoria, e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios; asimismo, declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional incoada por el demandado, PROBADA en cuanto al reconocimiento de mejoras e IMPROBADA en relación a la usucapión decenal
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- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Rafael Cervantes Michel, se extractan los siguientes reclamos de
- a) Manifestó que el Auto de Vista impugnado, al no anular lo obrado, ordenando la
- b) Acusó vulneración del art
- De fondo
- Solicitó anular o alternativamente casar totalmente el Auto de Vista recurrido
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
