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A tal efecto la Juez dispuso que: 1. El demandado detentador dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, restituya el inmueble ilegalmente poseído en la superficie de 115,00 m2, de la zona de “Ckatalla Baja”, al propietario Felipe Padilla Castro, declarando la inexistencia de derechos del demandado Rafael Cervantes Michel con relación al inmueble citado. 2. El demandante deberá restituir al demandado el monto por las mejoras efectuadas en el inmueble situado en Quinray Quinray, zona Ckatalla baja de la ciudad de Sucre, con una superficie de 115,00 m2.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado, mediante memorial, cursante de fs. 244 a 246; originó que la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCII Nº 87/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 270 a 271 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 0054/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 232 a 241 vta
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado, mediante memorial, cursante de fs. 244 a 246; originó que la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCII Nº 87/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 270 a 271 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 0054/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 232 a 241 vta
- 1
- 2
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Rafael Cervantes Michel, se extractan los siguientes reclamos de
- a) Manifestó que el Auto de Vista impugnado, al no anular lo obrado, ordenando la
- b) Acusó vulneración del art
- De fondo
- Solicitó anular o alternativamente casar totalmente el Auto de Vista recurrido
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
