3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que, siendo el demandado Rafael Cervantes Michel, notificado el 6 de marzo de 2020, con el Auto de Vista SCCII Nº 87/2020, pronunciado el 5 de marzo, presentó su recurso de casación de fs. 294 a 297 vta., el 19 de marzo del presente año; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del CPC.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- 1
- 2
- 1. De la resolución impugnada
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por Rafael Cervantes Michel, se extractan los siguientes reclamos de
- a) Manifestó que el Auto de Vista impugnado, al no anular lo obrado, ordenando la
- b) Acusó vulneración del art
- De fondo
- Solicitó anular o alternativamente casar totalmente el Auto de Vista recurrido
- Así planteados los agravios por la recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
