Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quispe Martínez, se
Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quispe Martínez, se extraen los siguientes reclamos de orden legal:
a) Acusó que el Tribunal de alzada cometió el mismo error que el Juez de primera instancia, al interpretar erradamente las normas en las cuales respaldan su decisión con relación a la valoración de la prueba establecida en el art. 328 de la Ley Nº 603; añadió que en la inspección judicial sus padres declararon que ellos habitan dicho inmueble, y lo adquirieron de Dora Roxana Reyes Prada, aspecto que fue respaldado por el contra documento de 30 de mayo de 2011.
b) Reclamó, que el folio real aparejado por la demandante demuestra que los titulares serian el recurrente y la demandante, y que tal documento es oponible contra terceros, además en otro juzgado se encuentra ventilándose un proceso de simulación y por orden judicial existe anotación preventiva, aspecto que no fue valorado por el Tribunal de alzada, indicó que en contrapartida existe documentación que demuestran que el inmueble lo adquirieron sus padres para su persona, y se firmaría a nombre del recurrente y esta buena fe está siendo aprovechada por la demandante.
c) Demandó la interpretación errónea del art. 176.II de la Ley Nº 603, dado que la división debe darse desde la fecha que se disolvió el vínculo y no así desde que se demandó la división de bienes gananciales, consideró incorrecto que le sancionen con el 50% de la carga impositiva
a) Acusó que el Tribunal de alzada cometió el mismo error que el Juez de primera instancia, al interpretar erradamente las normas en las cuales respaldan su decisión con relación a la valoración de la prueba establecida en el art. 328 de la Ley Nº 603; añadió que en la inspección judicial sus padres declararon que ellos habitan dicho inmueble, y lo adquirieron de Dora Roxana Reyes Prada, aspecto que fue respaldado por el contra documento de 30 de mayo de 2011.
b) Reclamó, que el folio real aparejado por la demandante demuestra que los titulares serian el recurrente y la demandante, y que tal documento es oponible contra terceros, además en otro juzgado se encuentra ventilándose un proceso de simulación y por orden judicial existe anotación preventiva, aspecto que no fue valorado por el Tribunal de alzada, indicó que en contrapartida existe documentación que demuestran que el inmueble lo adquirieron sus padres para su persona, y se firmaría a nombre del recurrente y esta buena fe está siendo aprovechada por la demandante.
c) Demandó la interpretación errónea del art. 176.II de la Ley Nº 603, dado que la división debe darse desde la fecha que se disolvió el vínculo y no así desde que se demandó la división de bienes gananciales, consideró incorrecto que le sancionen con el 50% de la carga impositiva
- Auto Supremo: 388/2020-RA
- Expediente: CH-23-20-S
- Partes: Mirna Maribel Quispe Cautin c/ Juan Carlos Quispe Martínez
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista SFNA N° 62/2020 de 19 de febrero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme la notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quispe Martínez, se
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
