VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 273 a 274 vta., presentado por Juan Carlos Quispe Martínez impugnando el Auto de Vista SFNA N° 62/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 267 a 270, pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por Mirna Maribel Quispe Cautin contra el recurrente; el Auto de concesión de 22 de septiembre de 2020, cursante a fs. 285, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mirna Maribel Quispe Cautin mediante memorial de fs. 93 a 95 de obrados, planteó demanda de división y partición de bienes gananciales, contra Juan Carlos Quispe Martínez, quien una vez citado, por escrito de fs. 116 a 118, contestó negativamente, opuso excepción de proceso pendiente; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 226/2019 de 16 de agosto, emitido por el Juez Público de Familia N° 8 de la ciudad de Sucre, declarando PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mirna Maribel Quispe Cautin mediante memorial de fs. 93 a 95 de obrados, planteó demanda de división y partición de bienes gananciales, contra Juan Carlos Quispe Martínez, quien una vez citado, por escrito de fs. 116 a 118, contestó negativamente, opuso excepción de proceso pendiente; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 226/2019 de 16 de agosto, emitido por el Juez Público de Familia N° 8 de la ciudad de Sucre, declarando PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales
- Auto Supremo: 388/2020-RA
- Expediente: CH-23-20-S
- Partes: Mirna Maribel Quispe Cautin c/ Juan Carlos Quispe Martínez
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista SFNA N° 62/2020 de 19 de febrero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme la notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quispe Martínez, se
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
