Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme la notificación
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme la notificación a fs. 271, fue notificado el 27 de febrero de 2020 y presentó su recurso de casación el 12 de marzo del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico a fs. 273; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 388/2020-RA
- Expediente: CH-23-20-S
- Partes: Mirna Maribel Quispe Cautin c/ Juan Carlos Quispe Martínez
- Proceso: División y partición de bienes gananciales
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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- CONSIDERANDO II
- 1. De la resolución impugnada
- Del análisis del Auto de Vista SFNA N° 62/2020 de 19 de febrero, cursante de
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), la parte demandada, ahora recurrente, conforme la notificación
- 3. De la legitimación procesal
- De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Conforme lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Quispe Martínez, se
- Solicitó se case el Auto de Vista impugnado
- Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
