3. De la legitimación procesal
Tercero, el 14 de agosto de 2020, es el feriado departamental de Cochabamba por la Festividad religiosa de Urkupiña.
Cuarto, de acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado, Bolivia es un Estado Unitario, Plurinacional Comunitario, independiente, soberano y democrático, que reconoce la existencia de la diversidad cultural y con ello a los pueblos indígenas originario campesino. Entre Ríos tiene población indígena.
Ahora bien, de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 1475 del expediente, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 30 de julio de 2020 y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 1477 fue presentado el 18 de agosto del año en curso, aparentemente en el décimo segundo día; sin embargo, considerando la condición indígena, el principio de favorabilidad y la distancia existente entre la localidad de Entre Ríos y la sede de la sala de apelación civil, y el feriado por la festividad de Urkupiña, se concluye que el recurso fue presentado dentro el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil con relación al art. 94 del mismo cuerpo legal.
3. De la legitimación procesal
Cuarto, de acuerdo al art. 1 de la Constitución Política del Estado, Bolivia es un Estado Unitario, Plurinacional Comunitario, independiente, soberano y democrático, que reconoce la existencia de la diversidad cultural y con ello a los pueblos indígenas originario campesino. Entre Ríos tiene población indígena.
Ahora bien, de acuerdo a la diligencia de notificación cursante a fs. 1475 del expediente, se establece que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 30 de julio de 2020 y el recurso de casación de acuerdo al timbre electrónico de fs. 1477 fue presentado el 18 de agosto del año en curso, aparentemente en el décimo segundo día; sin embargo, considerando la condición indígena, el principio de favorabilidad y la distancia existente entre la localidad de Entre Ríos y la sede de la sala de apelación civil, y el feriado por la festividad de Urkupiña, se concluye que el recurso fue presentado dentro el plazo establecido en el art. 273 del Código Procesal Civil con relación al art. 94 del mismo cuerpo legal.
3. De la legitimación procesal
- Expediente: CB-28-20-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Segundo, la recurrente tiene su domicilio real en la Avenida Panamericana s/n, Barrio Florida, manzano
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa se observa que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
