POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
Que se incurrió en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, y que no existe prueba alguna que demuestre el supuesto fraude.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1477 a 1485, interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa contra el Auto de Vista Nº 79/ 2020 de 22 de julio, cursante de fs. 1468 a 1474, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil en relación al art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 1477 a 1485, interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa contra el Auto de Vista Nº 79/ 2020 de 22 de julio, cursante de fs. 1468 a 1474, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Expediente: CB-28-20-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Segundo, la recurrente tiene su domicilio real en la Avenida Panamericana s/n, Barrio Florida, manzano
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa se observa que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
