Segundo, la recurrente tiene su domicilio real en la Avenida Panamericana s/n, Barrio Florida, manzano
A prima facie, conviene realizar las siguientes consideraciones relacionadas al caso e iniciamos precisando que de acuerdo al art. 94 del Código Procesal Civil, “I. Para toda diligencia que deba practicase fuera del asiento judicial, pero dentro del territorio del Estado Plurinacional, se ampliaran los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos kilómetros o cada fracción que no baje de cien, siempre que exista transporte aéreo, fluvial, ferroviario o de carretera. II. Si no hubieren estos servicios, la ampliación será de un día por cada sesenta kilómetros”.
Segundo, la recurrente tiene su domicilio real en la Avenida Panamericana s/n, Barrio Florida, manzano Nº 62, del Distrito 4 de Manco Kapac, de la localidad de Entre Ríos, Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, misma que se encuentra a más de 200 kilómetros de distancia de la sede de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia
Segundo, la recurrente tiene su domicilio real en la Avenida Panamericana s/n, Barrio Florida, manzano Nº 62, del Distrito 4 de Manco Kapac, de la localidad de Entre Ríos, Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, misma que se encuentra a más de 200 kilómetros de distancia de la sede de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia
- Expediente: CB-28-20-S
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Segundo, la recurrente tiene su domicilio real en la Avenida Panamericana s/n, Barrio Florida, manzano
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa se observa que
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
