Auto Supremo AS/0501/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

Conforme los Arts

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 501/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
 
Expediente: Tarija 2/2020
Parte Acusadora        : Ministerio Público y otro    
Parte Imputada         : Marcos Limberth Camacho Aramayo
Delito                 : Asesinato
 
RESULTANDO
 
Por memorial presentado el 28 de julio de 2019, cursante de fs. 881 a 905, Marcos Limberth Camacho Aramayo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 03/2020 de 6 de julio, de fs. 869 a 875, pronunciado por la Sala Penal 2da. del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
 
ANTECEDENTES DEL PROCESO
 
Por Sentencia 35 de 22 de octubre de 2018 (fs. 745 a 752), el Tribunal de Sentencia 1° de la Capital, declaró a: Marcos Limberth Camacho Aramayo, autor de la comisión del delito de Asesinato previsto en el Art. 152 con relación a los numerales 2) y 3) del código penal boliviano, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija.
 
Contra la referida Sentencia, el acusado Marcos Limberth Camacho Aramayo (fs. 796 a 815), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 3 de 6 de julio de 2020 (fs. 869 a 875), emitido por la Sala Penal 2da. del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró Sin Lugar el recurso de Apelación Restringida interpuesto por el acusado, confirmando la Sentencia.
 
Por diligencias de notificación de 20 de julio de 2020 con el Auto de Vista 3 de 6 de julio de 2020 (fs. 876), presentó recurso de casación el 28 de julio de 2020 (fs. 881 a 905); que es objeto del presente análisis de admisibilidad.  
 
II.REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
 
Conforme los Arts. 416 y 417 CPP; concordante con el Art. 42 de la Ley del Órgano Judicial; el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal