III
III.2 El Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento de la primera parte del art. 418 del CPP, debe examinar si se cumplieron con los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 de la citada norma procesal, para con su resultado, declarar admisible o inadmisible el recurso, esta labor tiene trascendental importancia a objeto de que este Tribunal, abriendo su competencia pueda confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad o no de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación
- Conforme los Arts
- III.1 Del memorial del recurso de Casación se extraen los siguientes motivos casacionales
- Sustenta como segundo motivo casacional que el Auto de Vista incurre en fundamentación valorativa omisiva;
- Señala como tercer motivo, que al resolverse en el Auto de Vista no se respondió
- III
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
