Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Conforme se precisó en el acápite II inc. i) de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme cursa a fs. 876 de obrados, Marcos Limberth Camacho Aramayo -ahora recurrente- fue notificado con el Auto de Vista recurrido el lunes 20 de julio de 2020; ahora bien, efectuando el cómputo del plazo exigido por el art. 417 del CPP, se establece que el recurso de casación fue presentado el martes 28 de julio del mismo año, según consta del cargo de recepción en plataforma fs. 881; es decir, al sexto día hábil de su notificación; lo que efectivamente demuestra que se encuentra fuera del plazo de cinco días hábiles que establece dicho artículo, para que el recurrente pueda presentar su recurso de casación.
Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abrir su competencia para conocer el fondo del mismo, por incumplimiento del plazo para su presentación, correspondiendo declarar su inadmisibilidad en estricta aplicación del último párrafo del art. 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marcos Limberth Camacho Aramayo, de fs. 881 a 905.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Conforme los Arts
- III.1 Del memorial del recurso de Casación se extraen los siguientes motivos casacionales
- Sustenta como segundo motivo casacional que el Auto de Vista incurre en fundamentación valorativa omisiva;
- Señala como tercer motivo, que al resolverse en el Auto de Vista no se respondió
- III
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
