A cuyo efecto invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo N° 504/2017-RRC de
El segundo motivo expuesto por el acusado, versa sobre la falta fundamentación de la Sentencia Art. 370 Inc. 5 del CPP, toda vez que la misma sería un resumen de la del acta de registro de juicio oral y que existirían contradicciones entre la parte considerativa y la parte resolutiva, puesto que en la parte considerativa se trata de otra persona ajena al proceso, incongruencia que llega a afectar la identificación de los actores.
A cuyo efecto invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo N° 504/2017-RRC de 11 de octubre; sin embargo, no basta la simple mención de dicho precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con la labor asignada por ley, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito, es decir que el recurrente no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el segundo precedente invocado, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Por lo que también este motivo devendría en infundado
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- , interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 173/2020 de 1 de julio,
- Por Sentencia 26/2017 (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Porfirio Apaza Quispe, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- De igual manera no advierte lo dispuesto en el Art
- A cuyo efecto invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo N° 504/2017-RRC de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
