Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Finalmente, si bien existe la posibilidad de una apertura extraordinaria de competencia en casación a partir de la flexibilización de requisitos procesales, la misma no se limita a alegar la vulneración de derechos sino que está reatada a la relación argumentada de vulneración de derechos o garantías emergentes del proceso, aspecto que como se tiene anotado no fue cumplido en el presente recurso, dado que, los reclamos planteados no fueron vinculados a los derechos al debido proceso, defensa e igualdad señalados como vulnerados indicando en qué forma y qué efectos o agravios causó dicha vulneración, siendo que, una mera relación de reclamos y observaciones al resultado del proceso, de ninguna manera pueden ser tomadas en cuenta como argumento suficiente para una eventual flexibilización de requisitos, situación que hace que el recurso decaiga en inadmisible.
En ese entendido, no es posible aperturar la competencia de este Tribunal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los Arts. 416 y 417 del CPP y la falta de presupuestos de flexibilización, deviniendo el recurso de casación en inadmisible.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Apaza Quispe Porfirio.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- , interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 173/2020 de 1 de julio,
- Por Sentencia 26/2017 (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusado Porfirio Apaza Quispe, formuló recurso de apelación restringida (fs
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- De igual manera no advierte lo dispuesto en el Art
- A cuyo efecto invocó en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo N° 504/2017-RRC de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
