El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no observó que su recurso de
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no observó que su recurso de apelación se basó en la línea jurisprudencial del Auto Supremo 176/2003, que precisó los alcances de las expresiones inobservancia o errónea aplicación de la Ley; empero, no fue tomado en cuenta, menos aplicó lo previsto por los arts. 17 “de la Ley Nº 925” (sic), 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al respecto el recurrente, afirma que en su apelación precisó que la Sentencia incurrió en: i) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP; puesto que, fue condenado por el delito de Abuso Sexual que jamás existió conforme lo demostró en la reconstrucción e inspección del lugar del hecho, más aun se violó las reglas de la congruencia entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia; además, las pruebas fueron ilegalmente introducidas, por lo que, debió manifestarse sobre la duda, que debió favorecerle conforme al art. 7 del CPP; empero, se le dejó en una completa indefensión, existiendo una contradicción entre las pruebas aportadas de cargo, cuando debió aplicarse lo previsto por el art. 363 núm. 2) del CPP; además, la Sentencia contiene una serie de falencias respecto a la congruencia, que fue convalidada por el Tribunal de alzada bajo el argumento de que fue un error de taypeo, aspecto que no se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico. Citando las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R de 24 de junio, 1056/2003-R y 727/2003-R, afirma el recurrente, que la Sentencia inobservó los alcances del art. 13 del CP; y, ii) Que no exista fundamentación de la Sentencia, defecto previsto por el art. 370 núm. 5) del CPP, ya que, una sentencia condenatoria de “5 años” se encuentra resumida en tres hojas, que resulta una mala transcripción del acta de registro de juicio oral que carece de fundamento objetivo; puesto que, existe contradicción entre la parte considerativa que trata de otra persona ajena al proceso, y la parte resolutiva de la Sentencia que llega a afectar la identificación de los actores, constituyendo defecto absoluto conforme lo establece el art. 169 núm. 3) del CPP, desde la incoherencia existente en la Sentencia, puesto que, en “una parte” señala que su persona está siendo juzgada por “un delito” y luego se condena y se juzga a otra, incumpliendo el Auto Supremo 504/2017 de 11 de octubre
- Por memorial de casación presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 45/2018 de 17 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Vidal Justiniano Suarez formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 28 de agosto de 2020 (fs
- El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no observó que su recurso de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 17
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no observó que
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó los Autos Supremos 176/2003, 173/2012 de 10 de
- El recurrente también invocó la Sentencia Constitucional 258/2003 de 14 de mayo; empero, en el
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con el segundo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
