Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con el segundo
Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con el segundo párrafo del art. 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización, que fueron establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior del presente Auto; toda vez, que el recurrente, no precisó qué derechos o garantías constitucionales hubieren sido vulnerados con la emisión del Auto de Vista que es la que se recurre de casación que esté vinculado a defecto absoluto, tampoco detalló con precisión en qué consistiría la restricción o disminución y de qué derechos o garantías, menos explicó el resultado dañoso emergente de algún defecto, situación por el que, deviene en inadmisible
- Por memorial de casación presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 45/2018 de 17 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Vidal Justiniano Suarez formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 28 de agosto de 2020 (fs
- El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no observó que su recurso de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 17
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no observó que
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó los Autos Supremos 176/2003, 173/2012 de 10 de
- El recurrente también invocó la Sentencia Constitucional 258/2003 de 14 de mayo; empero, en el
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con el segundo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
