Por diligencia de 28 de agosto de 2020 (fs
Por diligencia de 28 de agosto de 2020 (fs. 82), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 2 de septiembre del mismo año, interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial de casación presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 45/2018 de 17 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Vidal Justiniano Suarez formuló recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 28 de agosto de 2020 (fs
- El recurrente manifiesta que, el Auto de Vista impugnado no observó que su recurso de
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 173/2012 de 10 de julio, 369/2014 de 17
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Se tiene que el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no observó que
- Sobre la problemática planteada el recurrente invocó los Autos Supremos 176/2003, 173/2012 de 10 de
- El recurrente también invocó la Sentencia Constitucional 258/2003 de 14 de mayo; empero, en el
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con el segundo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
