Auto Supremo AS/0532/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0532/2020-RA

Fecha: 17-Sep-2020

De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts


La recurrente manifiesta que el Auto de Vista 11 de 26 de enero de 2007, contiene doctrina legal aplicable en sentido del principio de congruencia y duda razonable, que evidencia que toda resolución de alzada debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, teniendo que en alzada se denunció que en Sentencia se negó el derecho a la defensa material a la imputada, pues la defensa técnica asesoró de mala manera, advirtiendo se acepte por parte de la acusada el procedimiento abreviado sin considerar que tal situación y por la precaria condición en la educación escolar no sea comprendida de buena manera tal situación, debiendo considerar que la parte acusada quiso intervenir en la audiencia de juicio para indicar la disconformidad y desacuerdo con el procedimiento abreviado que engañosamente se inculpa por el delito endilgado, en tal sentido como se manifestó líneas arriba el Auto de Vista impugnado afecta el debido proceso en lo que respecta al derecho a la defensa material, citando al respecto las Sentencias Constitucionales 0418/2000-R, 1276/2001-R, 0119/2003-R, 0999/2003-R de 16 de julio, 0086/2010-R, 0223/2010-R, 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R y 0663/2004-R.

De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues la parte recurrente no efectúa la invocación de precedentes contradictorios consistentes en Autos Supremos, que si bien se evidencia la invocación del Auto de Vista 11 de 26 de enero de 2007; empero, no se tiene constancia que dicha resolución se encuentre vigente o haya sido dejada sin efecto, por lo tanto no puede circunscribirse este Tribunal a enmendar dicha omisión que correspondía a quien recurre de casación, además que la cita o invocación de Sentencias Constitucionales no se encuentran bajo la previsión contenida en el art. 416 del CPP, por lo tanto no tienen la calidad de precedentes contradictorios, por lo que no es posible ingresar al fondo del asunto