Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 532/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 51/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Leida Cruz Maldonado
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 595 a 596 vta., Leida Cruz Maldonado interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 26 de julio de 2019, de fs. 580 a 582, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 532/2020-RA
Sucre, 17 de septiembre de 2020
Expediente: Santa Cruz 51/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Leida Cruz Maldonado
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs. 595 a 596 vta., Leida Cruz Maldonado interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 40 de 26 de julio de 2019, de fs. 580 a 582, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs
- Por diligencia de 18 de marzo de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
