En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
III. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y DEL ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de marzo de 2020, interponiendo su recurso de casación el 8 de julio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, teniendo en cuenta que el Distrito Judicial de Santa Cruz, reanudó plazos procesales el 6 de julio de 2020, conforme al punto segundo de la disposición 01/2020 de 01 de julio de 2020, de Sala Plena, por lo que corresponde verificar las demás exigencias de admisibilidad
- Por memorial presentado el 8 de julio de 2020, cursante de fs
- Por diligencia de 18 de marzo de 2020 (fs
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- De lo expuesto anteriormente se advierte el incumplimiento de los requisitos establecidos en los arts
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
