Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente reclama que, el Tribunal de alzada refrendó los errores de la Sentencia, no considerando, que la misma incurrió en: i) Errónea aplicación de la Ley sustantiva; toda vez, que no se acreditó con prueba idónea la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal de Violencia Familiar o Doméstica; además, no se demostró la “convivencia continua” que hace al elemento Violencia Familiar o Doméstica, haciendo referencia la Sentencia a una relación de hecho, aspecto inadmisible. En cuanto, a la prueba signada como MP8, no se realizó un informe científico que permita establecer el aparente daño psicológico, limitándose la Sentencia únicamente a identificar extremos ambiguos e imprecisos que vulneran los principios de legalidad, taxatividad y certeza. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 236/2007 de 7 de marzo; y, ii) Defectuosa Valoración de la prueba, pues su persona presentó como testigos presenciales a Julio José María Saavedra Coca, Bellita Bascope Vasquez, Ramiro José Poma Fernández y Walter Emilio Zeballos Becerra, que desvirtuaron la teoría de la acusación; sin embargo, no fueron analizadas ni valoradas, generando ausencia de análisis intelectivo y descriptivo de la prueba, basándose la Sentencia en hechos no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, pues si bien hace una descripción de cada uno de los elementos de prueba, el análisis ponderativo es genérico, impidiendo a su parte conocer cuál el valor probatorio a cada prueba, si fue incriminadora o exculpadora, derivando en defecto no susceptible de convalidación, que atenta a sus derechos al debido proceso, a una resolución fundamentada, a la defensa, presunción de inocencia, principio de legalidad, taxatividad e indubio pro reo. Invoca los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 214/2007 de 28 de marzo y 073/2013-RRC de 19 de marzo, y la Sentencia Constitucional 470/2004-R de 31 de marzo
- Por memorial de casación presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Daniel Saavedra Coca, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 21 de julio de 2020 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, invocó en relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva los Autos
- El recurrente también invocó, la Sentencia Constitucional 470/2004-R de 31 de marzo; no obstante, en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con el segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
