Por memorial de casación presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 545/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente : Cochabamba 17/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Alfredo Daniel Saavedra Coca
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 526 a 533, Alfredo Daniel Saavedra Coca, impugna el Auto de Vista 05/2020 de 11 de marzo, de fs. 506 a 513, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daniela Marisol Rico Dehne en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 545/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente : Cochabamba 17/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Alfredo Daniel Saavedra Coca
Delito : Violencia Familiar o Doméstica
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 526 a 533, Alfredo Daniel Saavedra Coca, impugna el Auto de Vista 05/2020 de 11 de marzo, de fs. 506 a 513, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daniela Marisol Rico Dehne en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP)
- Por memorial de casación presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Alfredo Daniel Saavedra Coca, formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 21 de julio de 2020 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, invocó en relación a la errónea aplicación de la Ley sustantiva los Autos
- El recurrente también invocó, la Sentencia Constitucional 470/2004-R de 31 de marzo; no obstante, en
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso, no cumplió con el segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
