Al respecto el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012 de 5 de
Con relación al segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación respecto a sus reclamos referentes a los defectos previstos en los numerales 5) y 6) del art. 370 del CPP, acudiendo el Tribunal de alzada a argumentos evasivos, incumpliendo su obligación de pronunciarse sobre el fondo de los cuestionamientos, extremo que vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, e infringe sus derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, constituyendo defecto absoluto no convalidable.
Al respecto el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012 de 5 de diciembre y 111/2012 de 11 de mayo; que establecerían que por mandato del art. 124 del CPP, toda Resolución debe encontrarse debidamente fundamentada; y, que las Resoluciones para su validez y eficacia requieren cumplir determinadas formalidades dentro de las cuales se encuentra el deber de fundamentar; explicando el recurrente, que dichas exigencias legales de fundamentación no fueron cumplidas por el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver sus agravios de apelación, de donde se tiene, que en la argumentación de este motivo, el recurrente explicó la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación a los precedentes invocados, en tal sentido, cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 segundo párrafo del CPP, por lo que deviene en admisible
- Por memorial de casación presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 28/2019 de 28 de mayo de “2015” (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Nehemias Joel Mamani Vega formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 12 de agosto de 2020 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- Al respecto el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012 de 5 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
