Por Sentencia 28/2019 de 28 de mayo de “2015” (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 28/2019 de 28 de mayo de “2015” (fs. 152 a 157 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Nehemias Joel Mamani Vega, culpable de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más el pago de doscientos días multa en razón de Bs. 1 por día a cumplirse en ejecución de Sentencia. Asimismo, lo absolvió de la comisión del delito de Estelionato tipificado por el art. 337 del CP
- Por memorial de casación presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 28/2019 de 28 de mayo de “2015” (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Nehemias Joel Mamani Vega formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 12 de agosto de 2020 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- Al respecto el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012 de 5 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
