Por memorial de casación presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 547/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Pando 12/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nehemias Joel Mamani Vega
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 207 a 208, Nehemias Joel Mamani Vega, impugna el Auto de Vista de 144/2020 de 2 de julio, de fs. 197 a 200, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Feliciano Flores Quispe, en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 547/2020-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2020
Expediente: Pando 12/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Nehemias Joel Mamani Vega
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs. 207 a 208, Nehemias Joel Mamani Vega, impugna el Auto de Vista de 144/2020 de 2 de julio, de fs. 197 a 200, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Feliciano Flores Quispe, en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial de casación presentado el 19 de agosto de 2020, cursante de fs
- Por Sentencia 28/2019 de 28 de mayo de “2015” (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Nehemias Joel Mamani Vega formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 12 de agosto de 2020 (fs
- Se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- En cuanto al primer motivo, el recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado respecto
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, respecto
- Al respecto el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 368/2012 de 5 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
