SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 4/2021.
FECHA: Sucre, 14 de enero de 2021
EXPEDIENTE N°: 24/2019
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES: Embajada de la República Argentina contra Mery Natividad Saravia Rodríguez
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como “MUY URGENTE” REB N° 324 de 16 de agosto de 2019, emitida por la Embajada de la República de Argentina; la nota CLASIFICACIÓN: ORDINARIA, GM-DGAJ-UAJI-Cs- 2658/2019 de 21 de agosto, mediante la cual el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, Rubén Aldo Saavedra Soto, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de Argentina en el marco del Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015; el Exhorto Internacional de solicitud de Detención Preventiva y posterior Extradición de 3 de junio de 2019, librado por el Juez de Garantías de Lomas de Zamora - Argentina, Sebastián Ariel Mondos, de la ciudadana Mery Natividad Saravia Rodríguez, para su Detención Preventiva con Fines de Extradición, las notas CLASIFICACIÓN: URGENTE, GM-DGAJ-UAJI-Cs-1223/2020 de 18 de mayo y GM-DGAJ-UAJI-Cs-1329/2020 de 12 de junio, que cumplieron la observación contenida en el proveído de 3 de septiembre de 2019, cursante a fs. 85 de obrados.
CONSIDERANDO I: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República Argentina mediante nota REB N° 324 de 16 de agosto de 2019 (fs. 1 a 2), con base en el Exhorto Internacional (fs. 4 a 8), emitido dentro del caso N° 07-00-052467-14/02 en el que el Juez de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora Gabriel M. A. Vitales, ordenó la detención entre otros de la requerida Mery Natividad Saravia Rodríguez, dentro de la Investigación Penal Preparatoria (fs. 10 a 81), solicita de conformidad con su normativa penal interna y el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición a Argentina, de la ciudadana boliviana: MERY NATIVIDAD SARAVIA RODRÍGUEZ con D.N.I. N° 92.848.074 (documento nacional de residencia para extranjeros), con fecha de nacimiento 25 de diciembre de 1960, estado civil viuda, de nacionalidad boliviana, cuyas características físicas son; contextura mediana, estatura aproximada 1,61 mts. de altura, tez morena, nombre de los padres Gerónimo Saravia y Alcira Rodríguez, con presunto domicilio en la calle Cochabamba Nu 777 e Irala (Edificio “Mystic”) de la ciudad de Santa Cruz - Bolivia (domicilio de la hija Noelia Rojas), a requerimiento del Juzgado de Garantías N° 8 de Lomas de Zamora - Argentina, dentro de la Causa N° PP-07-00-052467-14/02, caratulada “IMPUTADA: SARAVIA RODRÍGUEZ MERY NATIVIDAD Y OTOS, DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA Y OTROS, en trámite ante el Juzgado de Garantías N° 4 de Lomas de Zamora, por los delitos de Coacciones Agravadas por el empleo de armas y con el propósito de compeler a las víctimas a hacer abandono de su lugar de trabajo, y Asociación Ilícita, en el marco de los arts. 45, 149 ter incs. 1 y 2, apartado b) en función del art. 149 bis y 210 del Código Penal argentino (CPa), con orden de detención preventiva con compromiso posterior y/o fines de extradición.
CONSIDERANDO II: Que, Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente, se encuentran regidas por cl Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; "Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889”, por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición", en ese propósito el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.
La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.
La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición".
En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo en cuestión, al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención emitida por el Juzgado de Garantías N° 4 de Lomas de Zamora - República Argentina, en contra de la ciudadana boliviana Mery Natividad Saravia Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Coacciones Agravadas por el empleo de armas y con el propósito de compeler a las víctimas a hacer abandono de su lugar de trabajo, y Asociación Ilícita, en el marco de los arts. 45, 149 ter incs. 1 y 2, apartado b) en función del art. 149 bis y 210 del CPa, solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 83); asimismo, el Exhorto Internacional de Solicitud de Detención Provisoria de 3 de junio de 2019, hace la descripción de la persona reclamada en la ciudadana boliviana Mery Natividad Saravia Rodríguez (fs. 90 a 92), de quien informa su paradero como presunto domicilio en la calle Cochabamba N° 777 e Irala (Edificio"Mystic") de la ciudad de Santa Cruz - Bolivia (domicilio de la hija Noelia Rojas).
Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado Requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina.
Asimismo, los hechos imputados a la requerida se encuentran previstos en los arts. 45, 149 ter incs. 1 y 2, apartado b) en función del art. 149 bis y 210 del CPa (DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL - Coacciones Agravadas por el empleo de armas y con el propósito de compeler a las víctimas a hacer abandono de su lugar de trabajo y Asociación Ilicita), que prevén una pena mínima de 5 y 3 años y una máxima de 10 años de reclusión en ambos delitos, también penados en la legislación penal boliviana bajo la denominación de (DELITOS CONTRA LIBERTAD INDIVIDUAL) Coacción, (DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO)Atentados contra la Libertad de Trabajo, Monopolio de Trabajo y (DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA) Asociación Delictuosa, previstos en los arts. 294, 303, 304 y 132 del Código Penal boliviano (CPb),cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).
CONSIDERANDO III: Conforme a las normas legales citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado Requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado Requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 45 días conforme al art. 20 del Tratado de Extradición, con la obligación del Estado Requirente de formalizar la extradición en el tiempo precedentemente citado.
Por lo referido, se encuentra acreditada la existencia de una resolución judicial de detención y la naturaleza de los delitos perseguidos, requisitos que aperturan la facultad de acceder al pedido de detención preventiva de la requerida ciudadana boliviana Mery Natividad Saravia Rodríguez.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,. con la facultad conferida por los artículos 38-2) de la Ley 025, 50 num. 3) y 154 num. 1) del CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana MERY NATIVIDAD SARAVIA RODRÍGUEZ, de nacionalidad boliviana, con presunto domicilio en la calle Cochabamba N° 777 e Irala (Edificio "Mystic") de la ciudad de Santa Cruz Bolivia (domicilio de la hija Noelia Rojas).
Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendida la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso el juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art.158 del CPPb.
En conocimiento de haber sido sometida a proceso penal en territorio boliviano la requerida, OFÍCIESE al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que por su intermedio el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, informe sobre la situación legal de la ciudadana Mery Natividad Saravia Rodríguez.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del pais certifiquen, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado en contra de Mery Natividad Saravia Rodríguez. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia; al efecto por Secretaria de Sala Plena OFÍCIESE.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado de Bolivia y por su intermedio al Juzgado de Garantías N° de Lomas de Zamora - República de Argentina; asimismo, haga conocer la presente determinación a INTERPOL - La Paz, para la búsqueda en todo el territorio nacional de la requerida Mery Natividad Saravia Rodríguez; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Regístrese, notifíquese, archívese.