POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,. con la facultad conferida por los artículos 38-2) de la Ley 025, 50 num. 3) y 154 num. 1) del CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana MERY NATIVIDAD SARAVIA RODRÍGUEZ, de nacionalidad boliviana, con presunto domicilio en la calle Cochabamba N° 777 e Irala (Edificio "Mystic") de la ciudad de Santa Cruz Bolivia (domicilio de la hija Noelia Rojas).
Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendida la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso el juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribual Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándosele el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art.158 del CPPb.
En conocimiento de haber sido sometida a proceso penal en territorio boliviano la requerida, OFÍCIESE al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que por su intermedio el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, informe sobre la situación legal de la ciudadana Mery Natividad Saravia Rodríguez.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del pais certifiquen, a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado en contra de Mery Natividad Saravia Rodríguez. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia; al efecto por Secretaria de Sala Plena OFÍCIESE.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado de Bolivia y por su intermedio al Juzgado de Garantías N° de Lomas de Zamora - República de Argentina; asimismo, haga conocer la presente determinación a INTERPOL - La Paz, para la búsqueda en todo el territorio nacional de la requerida Mery Natividad Saravia Rodríguez; por Secretaría de Sala Plena OFÍCIESE.
Regístrese, notifíquese, archívese.
