CONSIDERANDO II
Que, la finalidad del recurso extraordinario de revisión de sentencia conforme previene el art. 284 del CPC-2013, es la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional en proceso ordinario para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro, cuando existe una declaración judicial por otra Sentencia ejecutoriada que acredite cualquiera de las causas previstas en los parágrafos I al IV del citado artículo, asimismo; Podetti, señala que la revisión extraordinaria de Sentencia, es "el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio'.
El art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que: "I Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por ios jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. Ei estado garantiza el derecho al debido proceso, a ia defensa y a una justicia plural, pronta oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones.
Que, conforme estable el art. 284-1 del CPC-2013: "(PROCEDENCIA) Habrá lugar ai recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: I) Si ella se hubiere fundado en documentos, declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever".
De la norma legal que fue transcrita, se establece que para la admisión del recurso los recurrentes deben ineludiblemente acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados en la demanda, particularmente demostrar la existencia de fraude procesal.
En el caso presente, se comprobó que los recurrentes en cumplimento a la normativa precedentemente citada, presentaron una Sentencia posterior ejecutoriada sobre el uso de documentos falsos (fs. 18 a 21); asimismo, se encuentra probado que se cumplió con los presupuestos procesales establecidos en el art. 287 del CPC-2013, concretamente se presentó las fotocopias legalizadas de las Sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias, aspecto que hace viable la admisibilidad del recurso de revisión de Sentencia.
