AS/0007-2/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007-2/2021

Fecha: 19-Ene-2021

CONSIDERANDO III

Con relación al cumplimiento de lo establecido en el art. 286 del CPC, que textualmente establece: "(PLAZO) I. El recurso extraordinario de revisión sólo podrá interponerse dentro del plazo fatal de un año computadle desde la fecha en que /a sentencia quedó ejecutoriada. II. Si se presentare vencido este plazo, será rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de las causales señaladas en el Artículo 284 del presente Código, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso, e/ cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días computadles desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho proceso', se tiene que, la Sentencia cuya revisión se pretende fue ejecutoriada el 5 de febrero

de 2020 (fs. 17); y, por la nota de recibido por Plataforma del TSJ, que la presentación del recurso, fue el 6 de diciembre de 2020 (fs. 22); consiguientemente, los recurrentes cumplieron los plazos procesales establecidos en el art. 286 del CPC- 2013.