AS/0007-2/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007-2/2021

Fecha: 19-Ene-2021

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del artículo 38 num. 6 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025 de 24 de junio de 2010), de conformidad al art. 284-1, 287 y 288 del CPC-2013, ADMITE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesto por Bernardo Layme Mayta, Genaro Chávez Escobar y Constancia Chambi Gutiérrez, en cuanto hubiere lugar en derecho.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el art. 288-1, córrase en traslado el presente recurso a conocimiento de Yola Riveros Ledezma, para que conteste en el plazo de 30 días computadles a partir de su legal citación, debiendo librarse provisión citatoria para la misma, encomendando su cumplimiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Finalmente, se ordena a la Juez del Juzgado Público Cuarto de Familia de la ciudad de El Alto, remita a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente del proceso civil ordinario de Anulabilidad de Escritura Pública, seguido por Yola Riveros Ledezma, contra Bernardo Layme Mayta y otros; asimismo, se ordena al Presidente del Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de El Alto, remita a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente del proceso penal seguido por Bernardo Layme Mayta, representado por Genaro Chávez Escobar en contra de Yola Rivero Ledezma por el delito de uso de instrumento falsificado, ambos en el plazo de 10 días computadles a partir de su legal notificación; por Secretaría emítase las provisiones citatorias correspondientes, encomendándose su cumplimiento al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Al otrosí 1 y 2.- Téngase por acompañada las documentales de referencia, arrímese a sus antecedentes.

Al otrosí 3.- Se tiene presente.

Al otrosí 4.- ngase presente

AL otrosí 5 y 6.- Se señala por domicilio procesal, la Secretaría de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.