e)
e) Denunció que la interpretación del Auto de Vista es sesgada, que debió analizar los argumentos de la demanda y de la apelación de 03 de marzo de 2020, donde se hubieran percatado sobre la existencia de cuantiosos bienes hereditarios que faltan incluir en la masa hereditaria y por ende en los referidos documentos transaccionales como los registrados en las matrículas en Derechos Reales Nº 7011990054635; 7011990028715, 7011990064327, 701199116535, 7051010002327, entre otros, que se encuentran respaldado en documentación a fs. 2796 a 2808.
