POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 3079 a 3089 vta., interpuesto por Gustavo Barbery Peláez, impugnando el Auto de Vista N° 80/20 de 9 de noviembre, cursante de fs. 3074 a 3076 vta., pronunciado por la Sala Segunda Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
