1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 230 a 233, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de contratos, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
