a)
a)El Auto de Vista al disponer la anulación de obrados, para que se integre a la litis a Luis Máximo Borda Montaño, transgredió la garantía del debido proceso dejándole en estado de indefensión, pues convalidaría su participación, cuando se apersonó en forma contraria al principio procesal de buena fe y lealtad procesal haciendo cita a ciertas actuaciones del mismo.
a)El Auto de Vista vulnera el principio procesal de buena fe al inobservar la maliciosa y deficiente actuación procesal de Luis Máximo Borda Montaño y de su abogado, de forma contraria al principio señalado y a la lealtad procesal que exige el art. 3 de la ley adjetiva civil, refiriendo ciertos actuados procesales.
