b)
b)El Tribunal ad quem, no aplicó de forma correcta el debido proceso y los principios de congruencia y pertinencia en las resoluciones, a momento de emitir el Auto de Vista recurrido, incurriendo inclusive en ultra petita al permitir la integración de Luis Máximo Borda Montaño en infracción de los arts. 6, 47, 48 y 50 del adjetivo civil, cuando debió aplicarse el principio de preclusión
