b)
b) Denunció error de hecho en la apreciación de las pruebas correspondientes a la inspección de visu (fs. 267 a 268), fotocopias legalizadas de fs. 273, 275 y 276, los recibos y facturas de luz y agua cursantes de fs. 26 a 328 consistentes en detalle de facturas de consumidor de la cooperativa de Agua Potable Uyuni Ltda., Empresa Nacional de Electricidad “ENDE” y otros, detallados por el juez, al momento de señalar las pruebas de descargo (fs. 22 de la sentencia), documentales que acreditan la fecha de instalación de los servicios básicos, elementos que eventualmente podrían hacer admisible la pretensión, pero que las mismas no fueron consideradas por el A quo, menos por el Ad quem para los efectos pertinentes.
