c)
c) Señaló vulneración de los arts. 87.I, 88,110 y 138 del Código Civil; aduciendo que el juez de la causa desestimó la demanda reconvencional con un argumento inatinente, supuestamente no se habría demostrado la posesión pacífica, ininterrumpida y continuada por más de diez años del inmueble objeto de la presente acción, hechos totalmente falsos, pues no solo posee una parte sino en su totalidad desde 1978, año en el cual se adquiere el bien inmueble.
