Auto Supremo AS/0023/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2021-RA.

Fecha: 11-Ene-2021

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

                                                               S A L A C I V I L



Auto Supremo: 23/2021-RA.

Fecha: 11 de enero de 2021

Expediente: PT-2-21-S.

Partes:  Mario Jorge Cruz c/ Carlos Avendaño Apaza y Celestina Álvarez López.

Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula computarizada.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 313 a 316, interpuesto por Mario Jorge Cruz, contra el Auto de Vista Nº 076/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 307 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula computarizada seguido por el recurrente contra Carlos Avendaño Apaza y Celestina Álvarez López; Auto de concesión cursante a fs. 319 y vta., de 8 de diciembre de 2020; todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mario Jorge Cruz mediante memorial cursante de fs. 30 a 31 vta., planteó demanda ordinaria de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula computarizada contra Carlos Avendaño Apaza y Celestina Álvarez López; por su parte los demandados a través de los escritos de fs. 70 a 72 y 208 a 210, contestaron negativamente a las pretensiones demandadas, reconviniendo por acción reivindicatoria y negatoria; desarrollándose así el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia Nº 24/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 263 vta., a 268, por la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Potosí, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula computarizada formulada por Mario Jorge Cruz y dispuso cancelar el registro en Derechos Reales asentado en la matrícula 5011010000241, Asiento A-1 de 6 de septiembre inscrito a nombre de Carlos Avendaño Apaza.

2. Fallo de primera instancia que alcanzó la interposición del recurso de apelación de Carlos Avendaño Apaza y Celestina Álvarez López mediante su apoderada Patricia Elizabeth Ayllón Hernán, por memorial cursante de fs. 279 a 280 vta., la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 076/2020, de 29 de octubre, cursante de fs. 307 a 310 vta., por el que REVOCÓ la Sentencia Nº 24/2020 de 17 de febrero, consecuentemente declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula en Derechos Reales.

3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Mario Jorge Cruz, mediante memorial cursante de fs. 313 a 316, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

El presente caso, se trata de un Auto de Vista pronunciado en proceso ordinario de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula computarizada con relación al recurso de apelación presentado por los demandados, contra la Sentencia que declaró probada en todas sus partes la demanda; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que, a fs. 312 fue notificado el 30 de octubre de 2020, con el Auto de Vista Nº 076/2020, presentó su recurso de casación el 17 de noviembre del mismo año, tal como se observa del timbre electrónico a fs. 313  (descontando el 2 de noviembre feriado de todos los santos difuntos y 10 noviembre feriado por efemérides departamental de Potosí); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que la parte recurrente Mario Jorge Cruz, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 076/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 307 a 310 vta., goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible, así como lo establece el arts. 272.I del Código Procesal Civil.  

4. Del contenido del recurso de casación.

Del recurso de casación, interpuesto por Mario Jorge Cruz, se extractan los siguientes reclamos:

a)Refirió que el Auto de Vista resolvió un recurso de adhesión a la apelación, planteado en aplicación errónea del art. 256 del Código Procesal Civil con los efectos del art. 261.II del mismo cuerpo legal; no obstante, no existe una apelación principal por lo que no merecía ser analizado.

b)Acusó errónea aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil y error de derecho en la revalorización de la prueba efectuada por el Tribunal de Alzada, puesto que apoyó su determinación equivocadamente en que se trataría de dos lotes diferentes, sosteniendo una errónea valoración de la prueba;  no aplicó una revisión exhaustiva de la documental con aplicación de la sana crítica con relación al juez de instancia que efectuó un análisis y valoración correcta de la prueba, ya que inclusive la prueba pericial hace ver la identidad del inmueble al tratarse del mismo lote de terreno.   

Petitorio.

Solicitó casar o en su caso anular el Auto de Vista Nº 076/2020 de 29 de octubre.

Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

 

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 313 a 316, presentado por Mario Jorge Cruz, impugnando el Auto de Vista Nº 076/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 307 a 310 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.




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