b)
b)Acusó errónea aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil y error de derecho en la revalorización de la prueba efectuada por el Tribunal de Alzada, puesto que apoyó su determinación equivocadamente en que se trataría de dos lotes diferentes, sosteniendo una errónea valoración de la prueba; no aplicó una revisión exhaustiva de la documental con aplicación de la sana crítica con relación al juez de instancia que efectuó un análisis y valoración correcta de la prueba, ya que inclusive la prueba pericial hace ver la identidad del inmueble al tratarse del mismo lote de terreno.
