3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que la parte recurrente Mario Jorge Cruz, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 076/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 307 a 310 vta., goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que la resolución impugnada emite un fallo revocatorio de la Sentencia, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible, así como lo establece el arts. 272.I del Código Procesal Civil.
