2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que, a fs. 312 fue notificado el 30 de octubre de 2020, con el Auto de Vista Nº 076/2020, presentó su recurso de casación el 17 de noviembre del mismo año, tal como se observa del timbre electrónico a fs. 313 (descontando el 2 de noviembre feriado de todos los santos difuntos y 10 noviembre feriado por efemérides departamental de Potosí); es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
