De la respuesta al recurso de casación.
El recurso de casación en la forma impetrada por la recurrente donde solicita anulación del Auto de Vista y la nulidad de obrados hasta el proveído de fs. 36, por supuesta incongruencia omisiva plasmada en la Resolución Nº 223/2020, carece de sustento fáctico y fundamento legal, por cuanto no presentó el reclamo oportunamente ante el Tribunal de apelación la subsanación de esa supuesta omisión, conforme determinan los arts. 17 de la Ley Nº 025, 226.III y 271.II del Código Procesal Civil.
Con relación al recurso de casación en el fondo por error de derecho en la apreciación del Testimonio Nº 1199/2002 el mismo fue interpuesto erráticamente y con total desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos en el CPC, por lo que el Tribunal de casación se encuentra compelido a declarar la improcedencia del recurso por el motivo recurrido.
Respecto al reclamo sobre la violación del derecho a la propiedad por errónea interpretación de la prueba con relación a la posesión por medio de tercero detentador, el mismo no cumple con el art. 274.I num. 3) del CPC por lo que impele al Tribunal de casación declarar la improcedencia por el motivo recurrido.
