Auto Supremo AS/0053/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2021

Fecha: 26-Ene-2021

De la contestación al recurso de casación.

Expresó que se tenía plazo para realizar la citación hasta el 21 de marzo de 2017, que la citación de la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato se realizó el 17 de marzo de 2017 faltando cuatro días para la caducidad; por tanto, el demandado Willy Torrico Flores fue citado dentro los seis meses que determina la ley.

Señaló que el recurrente no revisó con cuidado el contrato que en su cláusula sexta establecía que si el arrendatario no se retiraba debía seguir cumpliendo con el alquiler y al mismo tiempo debía pagar una multa por incumplimiento, lo cual aceptó al momento de firmar el contrato; el demandado siguió detentando el inmueble hasta cumplir tres años es un año más de lo señalado en el contrato, por lo que no puede alegar que no hubo novación tácita que se siguió  con el mismo contrato sin cambiar en ningún momento el objetivo principal que era el alquiler de un gimnasio, sin embargo después de los dos años dejó de cumplir con los alquileres y por esa causa se tramitó el desalojo precisamente un año después.