Auto Supremo AS/0053/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2021

Fecha: 26-Ene-2021

fuera del alquiler

Por lo que, esta situación de pago por la falta de entrega del ambiente estuvo acordada entre las partes celebrantes del arrendamiento, en la cláusula sexta del contrato, que establecía: “MULTAS Aclarando en caso de no entregar el local en la conclusión del contrato en la fecha determinada por día de retraso pagará una multa de ($us. 50) CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS) fuera del alquiler” (resaltado nuestro); estipulación contractual que consideró una multa por día de retraso de no entrega del local “fuera del alquiler”, es decir aparte del pago del alquiler en tanto dure el retraso también se estipuló el pago de una multa convencional; que se refleja en la determinación de sentencia en sujeción del art. 519 del Código Civil que instituye que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. En consecuencia, resulta por demás equívoca la afirmación del recurrente de que no se pacto esta contingencia, ya que la misma fue sujeta de previsión ante un eventual incumplimiento por parte del arrendatario.