POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401. I inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ANULA el Auto de Vista Nº 138/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 352 a 359, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; en consecuencia, dispone que el citado Tribunal de alzada sin espera de turno y previo sorteo emita nuevo Auto de Vista, con base en los fundamentos precedentemente expuestos, dentro el marco de lo establecido por el art. 385 de la Ley Nº 603.
- VISTOS
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Del principio de congruencia y el art. 385 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- III. 2. Con relación a la nulidad procesal en materia familiar.
- 3. Sobre el derecho a la impugnación y el principio de la doble instancia.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
