CONSIDERANDO I
De la revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota N° REB N° 110 de 08 de junio de 2020 (fs. 3), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-1315/2020 de 09 de junio de 2020 (fs. 143), requirió la Extradición de la ciudadana boliviana Doris Virginia Espinoza de Soliz, nacida el 05 de enero de 1975, en Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, con Cédula de Identidad N° 4535824, pasaporte boliviano N° A051294, D.N.I. Extranjero N° 94.516.694 emitido por la República Argentina, sobre quien recae la orden de Extradición, ordenada por Pablo Yadarola, Juez titular a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República de Argentina, por la comisión de delitos vinculados con el comercio y contrabando de exportación de sustancias estupefacientes dentro el territorio nacional e internacional, Causa: N° 518/2019, Caratulada: VILLARROEL VÍA. DIÓGENES Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22415.
El Auto Detención de 19 de febrero de 2020 (fs. 102-134) librado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina a cargo de Pablo Yadarola, Juez titular, determinó que Diógenes Villarroel Vía, intento exportar de territorio argentino 12 kilos de clorhidrato de cocaína con destino a Barcelona - España, dicho ciudadano sería parte de una organización delictiva dedicada a este ilícito, conformada por Jaime Paulo Alvarado, Cesar Quiroga Mamani, Carlos Enrique Conde, Iván Pérez Blaz y Doris Virginia Espinoza de Soliz, además de otras terceras personas.
Los hechos que se le atribuyen a Doris Virginia Espinoza de Soliz, es haber integrado la organización delictiva, encuadrando su conducta en la previsión dispuesta por el art. 210 del Código Penal argentino. Posteriormente, el 7 de agosto de 2019, convocaron a Doris Virginia Espinoza de Soliz, a prestar declaración indagatoria, ordenando su captura internacional, conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Penal de la Nación y la Ley N° 24767 de cooperación internacional en materia penal, ambas normas del ordenamiento jurídico argentino.
El 14 de septiembre de 2019, a través de un informe de INTERPOL - Bolivia, se comunicó a la División Investigación Federal de Fugitivos y Extradición del Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina, que se había procedido a la detención de Doris Virginia Espinoza de Soliz, en el aeropuerto internacional Jorge Wilsterman de la ciudad de Cochabamba, por el delito de tráfico de sustancias controladas. Se hizo saber que la nombrada habría sido detenida en función de la notificación con índice Rojo N° de Control A-9334/9-2019 y N° de expediente 2019/86566. En base a ello, se expidió el Mandamiento de Detención Preventiva librado por el Juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia e Instrucción Penal N° 2 EPI - SUR, a cargo del Juez Eloy Aspetti Aspetti, ordenando que la detenida Doris Virginia Espinoza de Soliz, sea conducida al Centro Penitenciario de “San Sebastián Mujeres”, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Auto de 16 de septiembre de 2019. en el marco del proceso seguido por el Ministerio Publico de oficio, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. M) del art. 33 de la Ley 1008.
Por último, se aclara que Doris Virginia Espinoza de Soliz, fue detenida habiéndose encontrado en el interior de su equipaje un total de 9.260 gramos de cocaína contenidos en cuatro laminas forradas con papel carbónico.
El Exhorto Internacional librado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, es hacer conocer a Doris Virginia Espinoza de Soliz, (i) el requerimiento para ser sometida al proceso iniciado y (ii), que la acción penal por la conducta atribuida prescribirá a las 00:00 del 7 de agosto de 2031.
Se transcriben el art. 210 del Código Penal Argentino y los arts. 863, 864, 866 y 871 del Código Aduanero (fs. 131 vta.); asimismo, cursa la Imputación Formal en contra de Doris Virginia Espinoza de Soliz por los delitos de asociación ilícita, contrabando de exportación, de manera oculta de sustancia estupefaciente, agravado por la clase de material y por el destino inequívoco de comercialización en grado de tentativa en concurso real previstos en los arts. 85 y 210 del Código Penal, arts. 863, 864 inc. d) y 866 en función de los arts. 871 y 872 del Código Aduanero, ambas normativas del ordenamiento jurídico penal argentino.
Encontrándose con detención preventiva la requerida, en el Centro Penitenciario de “San Sebastián Mujeres”, por el decreto de 20 de agosto de 2020 (fs. 145), se dispuso: (i) Oficiar al Juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia e Instrucción Penal N° 2 EPI-SUR (Cochabamba), a cargo del Juez Eloy Aspetti Aspetti, para que INFORME a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso, sobre la detención preventiva de la ciudadana Doris Virginia Espinoza de Soliz. (ii) En cumplimiento del art. 440 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen la existencia de proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Doris Virginia Espinoza de Soliz. (iii) En similar situación, Certifique el Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura, (iv) comisionar al Juez Publico Mixto Civil Comercial, de Familia e Instrucción Penal N° 2 EPI-SUR, notificar el Exhorto librado por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2. (v) En aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, otorgar a Doris Virginia Espinoza de Soliz, el plazo de diez días a partir de su legal notificación más los de la distancia, para que asuma su defensa, (v) Comunicar por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Embajada de la República Argentina y por su intermedio al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la República de Argentina, lo dispuesto.
El Juzgado Publico Mixto Civil Comercial, de Familia e Instrucción Penal N° 2 EPI- SUR. de fecha 26 de agosto de 2021, informa que Doris Virginia Espinoza de Soliz. se encontraba con detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Sebastián Mujeres”, desconociendo su situación jurídica actual siendo que se remitió actuados al Juzgado de Sentencia Penal N° 10 de la Capital (fs. 778). Por el informe de 24 de agosto de 2021, el Juzgado de Sentencia Penal N° 10 de la Capital, señala sobre la situación jurídica de la requerida, que la misma se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordenado por Auto de 09 de enero de 2020, asistiendo todos los lunes la acusada a firmar el libro de asistencias (fs. 651).
Doris Virginia Espinoza de Soliz, se apersona al proceso de extradición con el escrito de 01 de septiembre de 2021 (fs. 762-764), solicitando al amparo de los arts. 149 y 153 del CPP, la ejecución diferida. Entre sus argumentos manifiesta que: (i) ha sido diagnosticada con un cálculo renal que merma gravemente su estado de salud, padece de COVID 19 y es madre de un menor que ha sido declarado discapacitado en septiembre de 2018; asimismo, (ii) se encontraría bajo la aplicación de medidas cautelares personales impuestas en razón de un proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la comisión del delito de trafico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008. (iii) Entre la prueba adjunta, cursa en fotocopias legalizadas antecedentes de la Sentencia Condenatoria de 14 de enero de 2020, que la declara dentro el proceso abreviado, autora y culpable a Doris Virginia Espinoza de Soliz de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio en el penal de San Sebastián Mujeres, más mil días multa; de igual manera, cursa recurso de apelación restringida interpuesto por la requerida (fs. 727-729) y auto de 27 de febrero de 2020 (fs. 742). que suspende el plazo para el sorteo de la causa y la emisión de la resolución respectiva.
Juan Lanchipa Ponce, Fiscal General del Estado, en representación del Ministerio Publico del Estado Plurinacional de Bolivia, requiere que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declare procedente la extradición con ejecución diferida de la ciudadana boliviana Doris Virginia Espinoza de Soliz, conforme dispone el art. 153.1) del CPP.
