POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184 num. 3) de la Constitución Política del Estado, 150 y 153 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, 38 num. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y los arts. 1, 2 y 4 núm. 1) del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, FALLA DECLARANDO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN de la ciudadana boliviana Doris Virginia Espinoza de Soliz, librándose el respectivo mandamiento de detención preventiva, cuya ejecución se difiere hasta que el proceso penal abierto en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el Juzgado de Sentencia Penal N° 10 de la Capital Cochabamba, por el delito Tráfico de Sustancias Controladas previstos en el art. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), cese o concluya conforme al procedimiento y cumpla, en su caso, la condena que se le imponga.
Comuníquese al Juzgado de Sentencia Penal N° 10 de la Capital Cochabamba donde se prosigue el proceso penal por los delitos antes citados, al Ministerio Público y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio se haga conocer a la Embajada de la República Argentina para fines consiguientes.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
