ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Auto N° 116/19 de 9 de septiembre.
Interpuesta la demanda Contencioso Tributario por Victoria Terceros de Villarroel representada por Bruno Márquez Espinoza, contra la GDSC del SIN, el Juez de Administrativo, Tributario y Coactivo Segundo de Santa Cruz, emitió el Auto de 17 de mayo de 2019 de fs. 1, QUE ADMITIÓ la demanda contenciosa Tributaria de fs. 39 a 42 (del expediente original); notificada a la parte demandante el 9 de agosto de 2019 conforme a diligencia de fs. 2 y notificada a la parte demandada el 21 de agosto de 2019 conforme a diligencia de fs. 6.
La entidad pública demandada por memorial presentado el 3 de septiembre de 2019 (fs. 8 a 15) se apersonó al proceso y solicitó extinción del proceso por inactividad del demandante, solicitud que fue resuelta por Auto de 9 de septiembre de 2019 (fs. 17), por el cual se declaró NO HA LUGAR la extinción por inactividad solicitada, resolución que fue notificada a las partes el 16 de octubre de 2019, conforme consta las diligencias de fs. 19 y 20.
Auto de Vista N° 2 de 4 de diciembre de 2020
En conocimiento del Auto emitido, la GDSC interpuso recurso de apelación por memorial presentado el 28 de octubre de 2019 (fs. 35 a 41), que fue resuelto por Auto de Vista N° 02 de 4 de diciembre de 2020 de fs. 67 a 68, que REVOCÓ el Auto apelado, en consecuencia, se dispuso declarar la extinción del proceso por inactividad atribuidle a Ja parte demandante.
