I. ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia N° 26/2019 de 13 de septiembre (fs. 1299 a 1324), el Tribunal Segundo Penal 8° de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió: declarar a los acusado Mario Balcázar Rojas, Ronny Montalvo Terceros y Ricardo Yabeta Azaeda, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335 del CP, de conformidad con el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenando levantar todas las medidas cautelares de carácter personal que pesen sobre los acusados.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1344 a 1347) y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) como acusador particular (fs. 1369 a 1372 vta.), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 52 de 4 de diciembre de 2020 (fs. 1438 a 1443), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisibles e improcedentes los recursos de apelación restringida presentados por el Ministerio Público y la UAGRM; en su mérito, confirmó la sentencia apelada.
Por diligencias de 2 y 12 de marzo de 2021 (fs. 1445 y 1465), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 9 y 19 del mismo mes y año, interpusieron sus recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
